¿Estoy obligado a hacer la Renta este año?
Estaremos obligados a realizar la Renta este año si estamos incluidos en alguno/s de los siguientes supuestos:

1. Haber residido en España al menos 183 días en el año 2012, aunque el domicilio actual o a 31 de diciembre se sitúe fuera de nuestro país.
2. Si hemos ganado más de 22.000 euros de un solo pagador.
3. Si hemos tenido más de un pagador, nos atendremos a este límite si la suma del segundo y los restantes no supera los 1.500 euros anuales. De superar este importe, tendremos obligación de declarar si el total percibido de todos los pagadores excede 11.200 euros.
4. En caso de tributación conjunta, dos cónyuges con un pagador cada uno tendrán que declarar si superan los 22.000 euros de manera individual.
5. Si el banco nos paga más de 1600 euros anuales de intereses, sometidos a retención
6. En el caso de que hayamos obtenido imputaciones de renta, subvenciones para comprar viviendas de protección oficial o rendimientos del capital mobiliario sin retención por importe superior a 1.000 euros anuales.
7. Si hemos percibido rendimientos de capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales.
8. Si fuéramos titulares de inmuebles alquilados (pisos, locales,...) y obtuviéramos exclusivamente de éstos o conjuntamente con los rendimientos de trabajo, del capital mobiliario, de actividades económicas y ganancias patrimoniales, un importe superior a 1.000 euros anuales.
9. Y si queremos beneficiarnos de la deducción por vivienda habitual, aportaciones a planes de pensiones, tendremos que presentar la Declaración, aunque no estemos obligados.
Si tienes cualquier duda sobre la Renta, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro Consultorio Online gratuito
