Bonificaciones a las PYMES y autónomos por contratar jóvenes (I)
En la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven que ha introducido el Gobierno, aparecen 6 bonificaciones a la contratación para autónomos y PYMES.
Las medidas se mantendrán en vigor hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15 por ciento.
En este artículo se enunciarán 2 de las 6 medidas, y las 4 siguientes en los dos próximos.
Entre las bonificaciones a destacar, tenemos
1.Contratación indefinida de desempleados menores de 30 años
Podrá ser a tiempo completo o parcial y producirá una bonificación del 100% en las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente durante el primer año de contrato.
Los requisitos que debe de cumplir la empresa para esta bonificación son los siguientes:
-Tener una plantilla igual o inferior a 9 trabajadores.
-No haber tenido vínculos laborales con el trabajador ni haber realizado despidos improcedentes para puestos de trabajo del mismo centro y grupo profesional en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato.
-No haber celebrado con anterioridad otro contrato con arreglo a este artículo.
-El trabajador deberá mantenerse en el puesto durante un periodo mínimo de 18 meses salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba. Del mismo modo, mantener el nivel de empleo durante, al menos, un año desde la celebración del contrato. Quedan excluidos de esta regulación los contratos indefinidos de apoyo a emprendedores, los fijos discontinuos, la contratación de discapacitados y los contratos acogidos al Programa de Fomento del Empleo.
2.Contratación de mayores de 45 años.
Los autónomos menores de 30 años contraten mayores de 45 que sean desempleados de larga duración, obtendrán una bonificación del 100% de las cuotas de la seguridad social por contingencias comunes durante un año. Esto será de aplicación al primer contrato de trabajo celebrado por el autónomo y se exigirá un un compromiso de permanencia de 18 meses. Este beneficio también será de aplicación para la contratación de beneficiarios del Plan Prepara. No será acumulable con otras bonificaciones o reducciones de las cuotas de la Seguridad Social.
En los siguientes artículos, el resto de las bonificaciones.
Fuente: www.pymesyautonomos.com