¿Cómo declaro los atrasos de años anteriores en la Renta?
En el borrador o en los datos fiscales correspondientes a 2012, la Agencia Tributaria puede incluir información sobre rentas del trabajo pertenecientes a ejercicios anteriores (2011, 2010,...), y que los contribuyentes tienen obligación de declarar.
El trabajador, por causas ajenas a su voluntad, no cobró en el ejercicio económico correspondiente las rentas, lo que le obliga a presentar una declaración complementaria del ejercicio al que correspondan, eso sí, sin recargo ni sanción
¿Qué plazo tengo para presentar declaración complementaria por atrasos?
La regla general es que la autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los atrasos y el final del plazo inmediato siguiente de presentación de autoliquidaciones por el IRPF.
Si los atrasos se perciben entre el 1 de enero de 2013 y el inicio del plazo de presentación de las declaraciones del IRPF correspondiente al ejercicio 2012, la autoliquidación complementaria deberá presentarse en dicho año antes de finalizar dicho plazo de presentación (hasta el 1 de julio de 2013), salvo que se trate de atrasos del ejercicio 2012, en cuyo caso se incluirán en la propia autoliquidación de dicho ejercicio.
Ejemplo: Un trabajador cobra en marzo de este año, la paga de navidad de 2011. Si en la Renta de 2011, no declaró ese importe, deberá presentar declaración complementaria del 2011, incluyéndolo.
Esta declaración complementaria la podrá presentar desde marzo dede este año hasta el día 1 de julio. Si el atraso se lo pagan en agosto en lugar de marzo, tendría de plazo hasta el fin de plazo de la Renta de 2013 (en el 2014) para presentar la complementaria del IRPF del 2011.