¿Cómo puedo hacerme pareja de hecho?

    Las parejas de hecho se regulan a través de las Comunidades Autónomas, existiendo por tanto diferencias entre cada Comunidad.

    

    Cada CCAA tiene su Registro de uniones hecho, siendo los requisitos para inscribirse los siguientes:    

        -Ser mayor de edad o emancipado.

        -No estar incapacitado judicialmente, ni tener una deficiencia o anomalía psíquica que no permita prestar consentimiento a la unión.

        -No puede haber relación directa familiar

        -Ser soltero, viudo, divorciado o estar separado legalmente.

        -Los dos miembros han de estar empadronados en la Comunidad en la que quieren inscribirse. En Madrid, con que ésté inscrito uno, es suficiente.

.        -Convivir en pareja libre, pública y notoriamente por un período ininterrumpido de 12 meses, para lo que se necesitan 2 testigos el día de la inscripción.

    Junto a la inscripción en el Registro, la pareja de hecho puedo optar por registrar los pactos que estimen para regular su unión: régimen económico (gananciales o separación), consecuencias tras la disolución (hijos, vivienda,...)

    ¿Qué diferencia a un matrimonio de una pareja de hecho?

        -Las uniones de hecho son más fáciles de disolver.

        -Las parejas de hecho no pueden presentar la Declaración de la Renta de forma conjunta.

        -Estas uniones no pueden beneficiarse de las deducciones autonómicas previstas en el Impuesto de Sucesiones entre cónyuges (salvo Cataluña)

        -Tampoco pueden adoptar, y en algunas CCAA, pueden acoger temporalmente.

        -Cuando fallece un miembro en la unión de hecho, al otro no se le reconoce el derecho a la herencia.

        -Para optar a la pensión de viudedad, a las parejas de hecho se les exige los mismos requisitos que al matrimonio convencial, salvo uno más: que exista una situación de dependencia económica del que sobreviva.

    ¿Cómo se cancela la inscripción de la union?

        -De forma simple, mediante un impreso.

        -Las causas  de la cancelación serían: mutuo acuerdo, muerte, matrimonio, empadronarse en otra Comunidad Autónoma, separación de más de 6 meses, decisión unilateral de uno de los miembros,.

        -El Registro de parejas de hecho tambièn puede actuar de oficio para cancelar la unión si tuviera conomiciento del incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos legalmente establecidos para la inscripción.

 

Fuente: ANAGSE

 

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