¿Contrato un Plan de Pensiones?

    Ahora que está concluyendo el año, es momento de plantearse la posibilidad de realizar aportaciones al plan de pensiones que tenemos contratado, o bien, contratar uno nuevo, con el objeto de rebajar nuestra factura fiscal en la Declaración de la Renta.

    Es claro que la ventaja principal del plan de pensiones es reducir los impuestos del contribuyente: si nuestro tipo impositivo marginal es del 40%, si aportamos 10.000 euros al Plan de Pensiones, Hacienda nos puede devolver en la Renta 4.000 euros.

    Para realizar aportaciones al Plan, hay que tener en cuenta que existen aportaciones máximas en función de la edad e ingresos del contribuyente. El límite financiero, para los menores de 50 años es de 10.000 euros y para los mayores de 50 años, 12.500 euros.

    El límite fiscal que te puedes deducir serán 10.000 euros o el 30% de los rendimientos de trabajo o actividades económicas para menores de 50 años y 12.500 euros o el 50% de los rendimientos del trabajo o actividades económicas para mayores de 50 años.

       Cada año habrá que aportar el límite fiscal deducible, y no el financiero,para que a la hora de rescatar el capital, se paguen impuestos como si fueran renta de trabajo.

    -¿Y que inconvenientes tiene contratar un Plan de Pensiones?

        Uno sería la liquidez, que se no se puede recuperar el dinero hasta que se produzcan las contingencias siguientes: jubilicación, invalidez, fallecimientos, enfermedad grave, desempleo de larga duración...

        Lo que se recibe del plan de pensiones son rendimientos de trabajo y tienen retención.

        Es un producto que tiene elevadas comisiones, y en ocasiones su rendimiento es inferior al de otros productos de ahorro.

 

Fuente: www.expansion.com