¿De verdad me puedo deducir el IVA del combustible?

    La deducibilidad del IVA  de los gastos de combustible es un asunto que genera bastantes dudas. ¿Puedo deducirme el IVA que pago al repostar combustible, en mi actividad?

    Según una Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos, para poder afectar totalmente un vehículo a una actividad empresarial o profesional se deben cumplir una serie de preceptos. En el caso de que no se cumplan, la AEAT permite que afectemos el vehículo al 50%, por lo que la deducibilidad de los gastos se haría en esa proporción.

    La importancia de esta Consulta Vinculante radica en que manifiesta que el grado de afectación no es vinculante con el porcentaje deducible de determinados gastos, como el gasto de combustible.

    Si nuestro vehículo está afectado al 50% a la actividad, no nos obligará a deducir sólo el 50% del IVA del combustible, por lo que si podemos justificar que el gasto de combustible está vinculado al desarrollo de nuestra actividad, la deducción a aplicar podrá ser del 100%.

    Es importante destacar que las facturas de combustible para que puedan ser deducibles no es obligatorio incluyan la matrícula del vehículo que ha repostado.

Fuente: pymesyautonomos.com