El 347 y las Comunidades de Vecinos...
Modelo 347 para comunidades de vecinos
A partir del 1 de enero de 2014, las Comunidades de Propietarios están obligadas a presentar el modelo 347 por operaciones con terceras personas que superen los 3005,06 euros anuales
La nueva obligación tributaria se recoge en el Real Decreto 828/2013, publicado en el BOE del 26/10/13, y establece que con efectos 1 de enero de 2014, las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal están obligadas a presentar la declaración de operaciones con terceras personas “modelo 347”.
Esta obligación tributaria se extiende, por tanto, a aquellas Comunidades de Propietarios que no desarrollen ningún tipo de actividad empresarial, pero que sí realicen operaciones con terceras personas y que durante el ejercicio económico hayan superado los 3.005,06 euros.
El Real Decreto 828/2013 estipula que el modelo de declaración anual 347 ha de ser presentado durante el mes de febrero de 2015, y se correspondería con los datos contables del ejercicio 2014. Establece, igualmente, qué compras y ventas están, obligadas a declarar en dicho modelo declarativo las comunidades de propietarios. Es de suma importancia, por lo tanto, que toda la contabilidad de las Comunidades de Propietarios se adapte a esta nueva obligación legal desde el mismo día 1 de enero de 2014.