El criterio de caja del IVA...

¿En qué consiste el criterio de caja del IVA?

     Es un Régimen Especial de IVA, de carácter voluntario, que evitará que se tenga que ingresar el IVA  a Hacienda hasta que se cobre la factura, sustituyendo el tradicional criterio del devengo.

 ¿Cómo me acojo al Régimen del criterio de caja?

    Para acogerse a este Régimen, habrá que hacerlo al momento de presentar la declaración de inicio de actividad, o bien, durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. Por tanto, es lógico que quienes quieran acogerse a este Régimen tendrán que hacerlo en el mes de diciembre    

¿Qué obligaciones formales me acarrea la inclusión en el Régimen?

    Los que se acojan al Régimen Especial tendrán que incluir en el libro registro de facturas emitidas lo siguiente:

  • Las fechas del cobro, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en cada caso.
  • Indicación de la cuenta bancaria o del medio de cobro utilizado, que pueda acreditar el cobro parcial o total de la operación.

   Esta obligación se extiende también a los sujetos pasivos no acogidos a este Régimen pero que sí sean destinatarios de estas operaciones, incluyendo en su libro de facturas recibidas lo siguiente:

  • Las fechas del pago, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en cada caso.
  • Indicación del medio de pago por el que se satisface el importe parcial o total de la operación.

¿Y en la facturación, a qué me obliga?

    La factura contendrá la mención de "Régimen Especial del criterio de caja".

    La expedición de la factura de las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja deberá producirse en el momento de su realización, salvo cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, en cuyo caso la expedición de la factura deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hayan realizado.

(Fuente:pymesyautonomos.com)

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