La baja por IT de los autónomos (II)
-Cuantía de la prestación.
La cuantía de la prestación se obtiene aplicando los porcentajes siguientes a la Base reguladora que es la base de cotización del trabajador autónomo correspondiente al mes anterior al de la baja médica y dividida entre 30.
-En caso de enfermedad común o accidente no laboral se aplicará el 60% desde el día 4 al 20 de la baja. Y el 75% a partir del día 21 de la baja.
-En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional se aplica el 75% desde el día siguiente al de la baja, eso sí, siempre que el autónomo hubiese optado por la cobertura de las contingencias profesionales.
La mayoría de autónomos cotizan por la base mínima, por lo que las prestaciones por IT son reducidas.
-Plazos para tramitar la baja.
Además de acreditar los requisitos enunciados, el autónomo tiene que notificar a la Seguridad Social o a la mutua la baja, y la situación en la que queda la activad, indicando quién va a gestionar la empresa.
El plazo son 15 días siguientes a la fecha de la baja