Los pagos del Fogasa, ¿hay que declararlos?

    Como todos saben, el FOGASA es un organismo público, de carácter administrativo, y adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social que tiene como función principal abonar salarios pendientes a los trabajadores, en el caso de insolvencia o concurso del empresario para el que trabajen.

    

    ¿Cómo tributan los pagos que reciben del FOGASA los trabajadores

        Como es lógico, los pagos del FOGASA son rendimientos de trabajo. Hay que diferenciar dos casos:

          1.  Pagos del FOGASA que se corresponden con ejercicios anteriores. En este caso, el contribuyente deberá presentar Declaración complementaria antes de la fecha del siguiente plazo de Declaración del IRPF, a excepción de aquellos rendimientos del trabajo que ya hayan sido declarados en anteriores Declaraciones de la Renta.

         2. Pagos del FOGASA percibidos por existir un litigio sobre el derecho de su percepción. En este supuesto, las cantidades que en caso de ganar el litigio se reciben del FOGASA se declaran como rendimientos del trabajo en elaño en que la sentencia es firme.

 

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