¿Me puedo deducir los gastos de las cenas y cestas de Navidad?
Ahora que estamos en puertas de la Navidad, conviene recordar algunos aspectos sobre los regalos de las empresas a sus empleados (cada vez menos,...) y sobre las famosas cenas de empresa.
Lo normal es que la empresa solicite la factura de los regalos o de la cena de empresa para poder deducírsela como gastos en su contabilidad. Pero estos gastos tienen que cumplir ciertas condiciones para podérnoslos deducir, ya que la ley considera los regalos como gastos no deducibles.
Así, el artículo 14.1 de la Ley de Impuesto de Sociedades señala que "no serán deducibles los donativos y liberalidad, salvo los gastos de relaciones públicas con clientes o proveedores o los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa". ¿Y esto qué significa? Pues que si la empresa tiene por costumbre dar una cesta de navidad o una cena, se podrá deducir la factura en los gastos.
Es fundamental justificar el gasto. Si una empresa lleva más de un año dando cestas por navidad y guardando el justificante del pago, en este caso podrá demostrar que realmente es una costumbre en la empresa.
¿Y qué consideración tienen las cestas de Navidad? Aunque no es práctica habitual que las empresas lo hagan, el regalo sería una retribúción en especie, con el correspondiente ingreso a cuenta. El valor de esta cesta debería de figurar en la nómina del trabajador e incluirlo çéste por tanto en sus Declaraciones de la Renta.
¿Me puedo deducir el IVA de estos gastos? NO. La ley de IVA establece que no serán deducibles los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas.
Fuente: www.pymesyautonomos.com