No puedo pagar la hipoteca. ¿Cómo tributo en Renta al dar al banco mi vivienda?

    Desde el pasado 11 de marzo de 2012, se encuentra exenta de tributación, no sin ciertos requisitos, la ganancia patrimonial que se puede generar cuando no podemos pagar la hipoteca y el banco acepta nuestra vivienda en pago de la deuda.

    El contribuyente obtiene una ganancia patrimonial cuando no puede pagar la hipoteca y tiene que entregar su vivienda al banco. Hasta marzo del año pasado, la dación en pago debía de tributar en Renta, y tendrá que seguir haciéndolo si el contribuyente no se encuentra en los casos de especial riesgo de exclusión.

    ¿Qué ganancia patrimonial se obtiene con la dación en pago?  El importe de la ganancia patrimonial será  la diferencia entre el valor de transmisión (deuda cancelada más principal e intereses pendientes) y el coste de adquisición (valor adquisición más gastos), siendo por tanto, generalmente, positivo.

    Por esta ganancia patrimonial, el contribuyente NO tendrá que tributar si está en los siguientes casos:

  • Que el contribuyente entregue su vivienda habitaul
  • Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el IPREM (7.455,14€/año)
  • La cuota hipotecaria sea superior al 50% de los ingresos netos de la unidad familiar
  • Que en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud de la dación en pago, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas (p.ej. que la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,5)
  • Que la unidad familiar carezca de bienes para hacer frente a la deuda
  • El préstamo hipotecario recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y que se concedió para la adquisición de la misma.
  • El préstamo debe carecer de otras garantías, reales o personales, es decir, que no se obtuviera, además de para la vivienda, para un coche, para pagar otras deudas…

(Fuente: www.gestoriahenares.com)