Nueva Ley de Tasas Judiciales (I)
El pasado martes, 20 de noviembre, se aprobó la Ley 10/2012, que introduce el pago de tasas en el ámbito de la Administración de Justicia. Una gran cantidad de trámites que hasta ahora eran gratuitos, dejan de serlo, y esto con independencia de la cuantía de la reclamación o del hecho de que el demandante sea empresa o particular.
Un procedimiento muy utilizado hoy en día, como es la interposición de un Monitorio para reclamar de una deuda, pasará a costar 100 euros como mínimo. Tampoco se salva la jurisdicción de lo social, puesto que un trabajador disconforme con una sentencia de despido tendrá también que pagar 500 euros para recurrirla (no por interponer la demanda en primera instancia).
Las tasas tienen carácter estatal y se aplicarán en el orden civil, contencioso-administrativo y social, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas puedan exigir otros tributos similares, siempre y cuando no graven el mismo hecho imponible. Los hechos que originan el cobro de la tasa y sus importes, en el orden jurisdiccional civil, son los que siguen:
- La interposición de juicio verbal y cambiario (reclamación de pagarés, letras impagadas): 150 euros.
- Interposición de juicio ordinario: 300 euros.
- La ejecución extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos judiciales: 200 euros.
- La petición inicial del proceso monitorio y del proceso monitorio europeo, así como la demanda incidental en procesos concursales: 100 euros. Cuando después de la oposición del deudor en un monitorio se siga un proceso ordinario se descontará de la nueva tasa la cantidad ya abonada.
- La declaración de concurso necesario: 200 euros.
- Apelación: 800 euros.
- Casación y extraordinario por infracción procesal (recursos interpuestos contra sentencias judiciales por considerarlas basadas en una errónea aplicación de la ley o que no cumplen los requisitos legales): 1200 euros
