Si contrato a un familiar, ¿autónomo o Régimen General?

    A la hora de contratar a un familiar en nuestra empresa, nos surge muchas veces la duda de 'cómo le tenemos que dar de alta en la Seguridad Social'. Si como autónomo, o bien, como trabajador incluido en el Régimen General.

    -¿Qué es lo que determina la inclusión del familiar en uno u otro Régimen?

       Para responder a esta preguntar, debemos tener en cuenta varias circunstancias:

            1. Si el familiar que vamos a contratar ejerce o no funciones de Dirección y Gerencia en nuestra sociedad, va a ser o no Administrador, o bien forma parte o no del Organo Social de la empresa.

            2. Participación en el Capital Social con el cónyuge y con familiares hasta segundo grado con los que conviva

            3. Si trabaja o no en la sociedad

            4. Si tiene o no retribución

    -¿Cuándo debo contratar entonces a un familiar como autónomo colaborador?

        1. Si el cónyuge o familiar hasta segundo grado (hermanos) convive con el autónomo, y en conjunto tienen más del 50% del capital social. Debemos tener en cuenta que se considera que un autónomo titular de un negocio tiene el 100% del negocio.

       2. Si no es administrador y no ejerce funciones de dirección y gerencia, pero tiene al menos el 33% del capital social y trabaja (tenga o no retribución)

       3. Si no es administrador y no ejerce funciones de dirección y gerencia, y tiene más del 50% del capital social y tiene retribución (aunque no trabaje)

       4. Si es administrador y ejerce funciones de dirección y gerencia, y tiene más del 25% del capital (trabaje o tenga retribución)

    -¿Cuándo contratar a un familiar en el Régimen General?

        Si contrato a un familiar en el Régimen General, hay que distinguir 2 casos:

      1.Régimen General pero Asimilado (no tiene derecho a paro):

            1) Si es administrador y ejerce funciones de dirección y gerencia, y tiene menos del 25% del capital, trabaja y tiene retribución

            2) Si es administrador y ejerce funciones de dirección y gerencia, y tiene menos del 25% del capital, no trabaja pero sí tiene retribución

       2.Régimen General

           No eres adiministrador ni ejerces funciones de dirección y gerencia, tiene menos del 33% del capital, trabajas y tienes retribución

Fuente:ConsultingIntegral.