Vendo por Internet. ¿Tengo que declarar las ventas?
Internet se ve como un territorio etéreo en muchas ocasiones, por lo que puede surgirnos la duda de si tenemos la obligación de declarar los ingresos que obtenemos a través de las ventas on-line.
Habría que diferenciar dos situaciones:
1. ¿Es una actividad habitual? ¿Vendo elementos personales?
La AEAT ni la Seguridad Social lo tienen muy claro, pero no se entendería que es una actividad económica habitual si no obtenemos beneficios por encima del Salario Mínimo Interprofesional (aunque pueda darse el caso de que superemos este mínimo en alguna venta).
En este caso, la Seguridad Social no puede exigirnos que nos demos de alta como autónomos, aunque sí la AEAT puede obligarnos a declarar estas ventas, si bien, es lógico, que en la gran mayoría de las ocasiones, al vender elementos personales lo haríamos por debajo de su precio originario, por lo que no obtendríamos beneficio.
2. ¿Y si somos empresarios o autónomos?
Si eres una empresa o un trabajador autónomo, las ventas por internet estarán sujetas al Impuesto de Sociedades o IRPF, y además, devengarán IVA (si es una actividad no exenta), y deberías de darte de alta en la actividad, al ser una actividad habitual.
Hay que tener en cuenta que aunque Internet ofrezca anonimato y opacidad en ciertas operaciones de e-commerce, si tenemos intermediarios como Ebay o Amazon, o si utilizamos medios de pago como Paypal, no implica que no estemos cometiendo una irregularidad al hacer operaciones 'en negro'
Fuente:mvp asesores