¿Qué gastos me puedo deducir en Renta?
A la hora de hacer la Declaración, los gastos que nos podemos deducir de nuestros rendimientos de trabajo son los siguientes:
-Cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios
-Cotizaciones a los colegios de huérfanos o Instituciones similares.
-Cuotas satisfechas a colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite de 500 € al año.
-Cuotas sindicales
-Gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que recibe los rendimientos, con el límite de 300 € anuales.
En este listado cerrado de gastos, NO SERÍAN DEDUCIBLES , por ejemplo, los gastos médicos, la factura por compra de unas gafas,...