¿Qué gastos me puedo deducir en Renta?

   

     A la hora de hacer la Declaración, los gastos que nos podemos deducir de nuestros rendimientos de trabajo son los siguientes:

        -Cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios

        -Cotizaciones a los colegios de huérfanos o Instituciones similares.

        -Cuotas satisfechas a colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite de 500 € al año.

        -Cuotas sindicales

        -Gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que recibe los rendimientos, con el límite de 300 € anuales.

    En este listado cerrado de gastos, NO SERÍAN DEDUCIBLES , por ejemplo, los gastos médicos, la factura por compra de unas gafas,...