Consejos básicos para solicitar una Denominación social en el Registro Mercantil
Si estás interesado en constituir una sociedad para el ejercicio de tu actividad, el primer paso es solicitar al Registro Mercantil la denominación social de tu empresa (cómo se va a llamar, vamos)
Y para evitar que esta solicitud de denominación social resulte denegada por el Registro Mercantil, éste nos da unos consejos a seguir antes de formalizar la petición de denominación para evitar su rechazo: (y tener que volvera a solicitar, con el consiguiente coste)
1. Al utilizar una sola palabra en la denominación, es muy probable que coincida o sea similar a otra ya reservada. Lo lógico es utilizar varias palabras.
2. No utilizar palabras genéricas, en sus variantes masculinas, femeninas, singulares o plurales, ya que no son diferenciadoras. (Si quieres el listado de de términos genéricos, puedes solicitárnoslo por email).
3. El añadir un numero a la denominación solicitada no le da suficiente calidad diferenciadora, salvo que vaya acompañada de algún término significativo como "nº de calle" o "fundada", etc,...
4. Los nombres de las CCAA, Provincias, Ciudades, Municipios y Pueblos añadidos a una denominación no son elementos diferenciadores.
5. La inclusión en la denominación solicitada de una marca conocida impide su concesión, salvo que el titular de la misma nos lo autorice.
6. Todos los dominios de internet como .es, .com,. net,... no se pueden incluir en la denominación.
7. Diferenciar la denominación solicitada de otra ya reservada, con letras, solas o combinadas con números, que no tengan un significado específico, es insuficiente para obtener otra nueva.
8. Incluir el anagrama de la denominación solicitada está prohibido.
9. La denominación reservada en lenguas españolas o extranjeras imposibilita conceder la misma denominación en otras lenguas.
10. La semejanza fonética entre las denominaciones solicitada y reservada, aunque su significado sea distinto, hará más difícil conceder la denominación pedida.
11. Cambiar el orden de las palabras de la denominación solicitada respecto de otra reservada, no es elemento diferenciador.
12. La denominación social y la marca o nombre comercial no tienen por qué coincidir: la denominación social es relevante en las operaciones jurídicas de la sociedad; en cambio, la marca o nombre comercial se utilizarán en publicidad, rótulos,...
Fuente: Servicio de Información Mercantil- Registro Mercantil Central.