Los gastos deducibles por los autónomos (I)
Los gastos que los autónomos pueden deducirse en sus declaraciones de IRPF generan muchas dudas, a la vez que multitud de consultas a la Dirección General de Tributos. Y sobre todo, los gastos referentes a viajes, restaurantes, comidas,...

Es lógico y normal que el autónomo considere todos estos gastos como deducibles, pero en muchas ocasiones, no lo son.
Hay una Consulta Vinculante V0180-13, del 23/01/2013 realizada a la Dirección General de Tributos, en la que se hace referencia a este controvertido asunto.
Según se plantea en esta Consulta, la persona física en cuestión desarrolla una actividad en la que tiene que comer fuera varios días. Aparte de esto, tiene un pequeño Despacho en su casa, y para moverse por la ciudad, utiliza un turismo propio.
En esta consulta se pregunta si en el IRPF se puede deducir los gastos de comidas, combustible, peajes, aparcamientos,...además de la compra de material y ropa para la actividad, y los gastos que supone el tener en su vivienda el pequeño Despecho profesional.
Lo que hay que tener claro es que la deducibilidad de los gastos está condicionada a que queden convenientemente justificados, y aparte estén registrados en los libros-registro obligatorios.
-En cuanto a la deducibilidad de los gastos de comidas, la normativa del Impuesto de la Renta establece que los gastos de desplazamientos se podrán deducir si son exigidos para el desarrollo de la actividad económica.
También, apuntar en este apartado, que los gastos de comidas excesivos o desmesurados respecto a los que pueden considerarse normales, no serán deducibles (al ser excesivos, se entendería que cubren necesidades propias del contribuyente, que están fuera de la actividad de autónomo)
(Continúa en próximo artículo)
Fuente: BBVA
