Los gastos deducibles por los autónomos (II)
(Continúa al artículo anterior) Los gastos deducibles de los autónomos (I)
-Los gastos deducibles por los autónomos (II).
-En cuanto a la deducibilidad de los gastos de combustible, peaje y aparcamientos, que el autónomo puede deducirse estos gastos dependerá que su vehículo esté afecto o no a la actividad económica. Es importante tener en cuenta que no se entenderán afectados a la actividad los que se utilicen simultáneamente para actividades económicas y para necesidades privadas, salvo que estas necesidades particulares sean irrelevantes, o dicho de otra forma, que su uso se produzca en días u horas inhábiles. Estos bienes deben de figurar en la contabilidad o registros oficiales de la actividad económica.
Los turismos que se presuman afectados de manera exclusiva, deberán probar el hecho ante la Agencia Tributaria. Si el uso está debidamente probado, podrán deducir todos los gastos expuestos. Si no lo fuera, no podrá deducirse gasto alguno. (Aunque sería interesante contrastar esta afirmación con el siguiente artículo: Hacienda es la que debe de probar el grado de afectación del vehículo)
-En cuanto a la deducibilidad de los gastos de la afectación de la vivienda.
Se puede deducir los gastos siempre que la parte afectada de la vivienda sea susceptible de un aprovechamiento separado e independiente del resto. En este caso, el autónomo se podrá deducir los gastos derivados de la titularidad de la vivienda: IBI, tasa de basuras, comunidad de propietarios,...proporcionalmente a la parte de la vivienda afectada y a su porcentaje de titularidad en el inmueble.
¿Y si la vivienda estuviera alquilada?
En este caso, se podrá deducir los alquileres en la misma proporción.
¿Y los gastos derivados de suministros: agua, luz, calefacción, teléfono,....?
Solamente serán deducibles cuando los mismos se destinen exclusivamente al ejercicio de la actividad
-En cuanto a la deducibilidad de gastos de compras de libros y ropa
Estos gastos se considerarán fiscalmente deducibles cuando vengan exigidos por el desarrollo de la actividad: La ropa deberá ser específica (uniformes, ropa de protección...) y no obedecer su adquisición al mero interés del contribuyente por la equiqueta.