¿Qué ocurre este año con la deducción por vivienda?(II)
Este año, en el Impuesto de la Renta, también nos podemos deducir por la rehabilitación, construcción o ampliación y la realización de obras o instalaciones de adecuación a las necesidades de personas discapacitadas.
El requisito fundamental para esta deducción es que los pagos fuesen anteriores al 31 de diciembre de 2012
Por adquisición de vivienda nos podemos deducir la compra del suelo, el poryecto, las obras, los seguros, el IVA...
En el caso de ampliación de vivienda, cuando hagamos obras que supongan un aumento permanente de la superficie habitable, como por ejemplo, añadir una planta, cerrar la terraza para unirla al salón, unir dos pisos antiguos,...nos podremos deducir por ello
En lo referente a las obras de rehabilitación, para deducirnos por ellas, tienen que tener los siguientes requisitos:
1. Las obras pueden hacerse en cualquiera vivienda. No es necesario que sea la vivienda habitual.
2. Nos deduciremos las obras que mejoren la eficiencia energética, la higienes, salud y protección del medio ambiente en los edificios y vivienda, así como para usar energías renovables,... (instalación de panelas solares,mejora del aislamiento de ventas,...
En este punto, no nos podremos deducir por pintar la casa.
3. Requisito fundamental es que el pago de las obras no puede hacerse en metálico sino con tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta. Además, es imprescindible conservar la factura de las obras.
Un aspecto a tener en cuenta es que la cantidad que nos deduzcamos por obras de mejora no es compatible con la deducción por adquisición de vivienda habitual.