Voy a comprar una vivienda (II)
Una vez comentados los pasos preliminares a realizar al otorgamiento de la escritura, en este artículo nos vamos a referir a la escritura pública de compraventa.
La escritura no es obligatoria para comprar o vender un inmueble, salvo que se contrate un préstamo hipotecario para comprarlo. Eso sí, casi todos vamos al Notario a hacerla porque nos da seguridad jurídica.
En esta escritura, el Notario va a dar fe de la autenticidad de la intención de comprar y de vender del comprador y del vendedor, respectivamente. La escritura pública es una prueba privilegiada ante los tribunales.
No sólo el Notario va a dar fe, ya que además comprobará que los aspectos recogidos en el documento privado previio se ajustan a la legalidad.
¿Y qué hace el Notario en el acto de la firma de la escritura pública de compraventa?
-Comprobará la identidad, capacidad y legitimación del vendedor y del comprador.
-Expondrá el estado de cargas que pesan sobre la vivienda.
-Solicitará el justificante del pago del IBI y el número de referencia catastral de la vivienda para comprobar su correspondencia con la escritura del vendedor, advertir de las discrepancias y cambiar la titularidad de los próximos recibos del IBI
-Notificará a las partes sus obligaciones legales y los deberes fiscales derivados de la compraventa.
-Explicará el reparto de los gastos de la operación entre las partes.
-Gestionará, si es voluntad de las partes, el pago de los diferentes gastos que acarrea la escritura pública.
Fuente: Consejo General del Notariado. www.notariado.org